Micelio

Artículo 3

Decreto 1990 de 1997 · por el cual se autoriza al Fondo Nacional de Garantías para la creación de una línea de garantía para la vivienda de interés social y se permite a los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social destinar parte de este subsidio a pago total o parcial de servicios de garantía y seguros de acceso a crédito complementario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Orlando Cabrales Martínez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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