La Sección de Interventoría tendrá las siguientes funciones: 30.1 Ejercer la interventoría de las obras que contrate o ejecute directamente el Distrito, exigir que se realicen conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes y elaborar y enviar mensualmente un informe de su desarrollo a las Direcciones de Carreteras y de Lictiaciones y Contratos. 30.2 Recibir, de acuerdo con los proyectos y condiciones específicas de los contratos las obras construidas por los contratistas, en coordinación con la Sección de Conservación. 30.3 Colaborar en la preparación de las normas, instrucciones y procedimientos que han de ser utilizadas en las interventorías.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 30
La Sección De Interventoría Tendrá Las Siguientes Funciones: 30
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.