Micelio

Artículo 22

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para Entidades De Aseguramiento En Salud

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, las siguientes

1.

Ejercer inspección, vigilancia y control a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran con el fin de ejercer supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud.

3.

Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sis¬témico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo.

4.

Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las Entidades de Aseguramiento en Salud.

5.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento .de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de las competencias previstas en la ley.

6.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las Enti¬dades Promotoras de Salud (EPS), cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, del capital o patrimonio en los términos de los artículos 75 de la Ley 1955 de 2019 y 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cual¬quier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

7.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las em¬presas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición de la propiedad, mo¬dificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modali¬dad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

8.

Ejercer inspección y vigilancia a fin de que se garantice la libre elección de las Entidades Promotoras de Salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protec¬ción Social.

9.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la aprobación o negación de los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

10.

Autorizar las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes voluntarios de salud, según corresponda.

11.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del Sistema Obli¬gatorio de Garantía de la Calidad, por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de excepción, en los términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.

12.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter finan¬ciero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situa¬ción financiera y sus resultados de operación de un período contable intermedio y de fin del ejercicio.

13.

Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y sus¬pensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.

14.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que com¬pete a las acciones adelantadas por las Entidades de Aseguramiento en Salud.

15.

Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados a cargo de la Superintendencia Delegada adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, según corresponda.

16.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovi¬do y a los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia Delegada de Investigaciones Administrativas para lo de su competencia.

17.

Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

18.

Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

19.

Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud, siguiendo las políticas y procedimien¬tos institucionales.

20.

Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema Ge¬neral de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.

21.

Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamien¬tos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los suje¬tos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.

22.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modi¬ficación o levantamiento de las medidas preventivas o especiales sobre las Enti¬dades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas.

23.

Realizar, por orden o por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y/o la intervención forzosa para administrar de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

24.

Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de re¬quisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas.

25.

Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones nor¬mativas que regulan la materia.

26.

Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que pue¬dan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.

27.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa in¬terpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia De¬legada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar.

28.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la· dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2021