Micelio

Artículo 22

Funciones Del Despacho Del Superintendente Delegado Para Entidades De Aseguramiento En Salud

Decreto 1080 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, las siguientes

1.

Ejercer inspección, vigilancia y control a las Entidades de Aseguramiento en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes del sistema y el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2.

Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar instrucciones, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se requieran con el fin de ejercer supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud.

3.

Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sis¬témico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo.

4.

Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las Entidades de Aseguramiento en Salud.

5.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento .de los requisitos para el funcionamiento o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las empresas de medicina prepagada y el servicio de ambulancia prepagado y recomendar al Superintendente Nacional de Salud la autorización, revocatoria o suspensión del certificado de funcionamiento o habilitación, en el marco de las competencias previstas en la ley.

6.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las Enti¬dades Promotoras de Salud (EPS), cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, del capital o patrimonio en los términos de los artículos 75 de la Ley 1955 de 2019 y 2.5.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cual¬quier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

7.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud autorizar o negar a las em¬presas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagado, cualquier modificación a la razón social, cambios de la composición de la propiedad, mo¬dificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modali¬dad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos, contratos y otros mecanismos aplicables.

8.

Ejercer inspección y vigilancia a fin de que se garantice la libre elección de las Entidades Promotoras de Salud, por parte de los usuarios, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protec¬ción Social.

9.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud la aprobación o negación de los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o la norma que lo modifique o sustituya.

10.

Autorizar las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las Entidades Promotoras de Salud, las entidades adaptadas y quienes administran planes voluntarios de salud, según corresponda.

11.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento del Sistema Obli¬gatorio de Garantía de la Calidad, por parte de las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, empresas de medicina prepagada y los regímenes de excepción, en los términos del artículo 2.5.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.

12.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter finan¬ciero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situa¬ción financiera y sus resultados de operación de un período contable intermedio y de fin del ejercicio.

13.

Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y sus¬pensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.

14.

Ejercer inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que com¬pete a las acciones adelantadas por las Entidades de Aseguramiento en Salud.

15.

Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados a cargo de la Superintendencia Delegada adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno, según corresponda.

16.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas a que haya lugar, cuando los programas publicitarios de los sujetos vigilados no se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica, económica y social del servicio promovi¬do y a los derechos de información debida y dar traslado a la Superintendencia Delegada de Investigaciones Administrativas para lo de su competencia.

17.

Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

18.

Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

19.

Organizar en coordinación con la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, a fin de ejercer supervisión a las Entidades de Aseguramiento en Salud, siguiendo las políticas y procedimien¬tos institucionales.

20.

Apoyar la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema Ge¬neral de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos institucionales.

21.

Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamien¬tos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los suje¬tos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.

22.

Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modi¬ficación o levantamiento de las medidas preventivas o especiales sobre las Enti¬dades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas.

23.

Realizar, por orden o por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de posesión y/o la intervención forzosa para administrar de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.

24.

Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de re¬quisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas.

25.

Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones nor¬mativas que regulan la materia.

26.

Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que pue¬dan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.

27.

Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa in¬terpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia De¬legada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar.

28.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la· dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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