Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
La carencia de antecedentes penales.
El obrar por motivos nobles o altruistas.
El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.