Micelio

Artículo 55

Circunstancias De Menor Punibilidad

Ley 599 de 2000 · LEY 599 DE 2000, 24/07/2000, Por la cual se expide el Codigo Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1.

La carencia de antecedentes penales.

2.

El obrar por motivos nobles o altruistas.

3.

El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.

4.

La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.

5.

Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.

6.

Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.

7.

Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.

8.

La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

9.

Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.

10.

Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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