Micelio

Artículo 7

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como los bonos, documentos de crédito, etc., de la institución, y las operaciones que ésta ejecute, estarán exentos de impuestos y contribuciones nacionales. Además, gozará el Instituto de todas las ventajas que concede la ley a las instituciones de servicio público y utilidad social.

IV-De la destinación de sus recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1946