Articulo 115 . El valor de los créditos en moneda extranjera se estima en moneda nacional, en el último día del año o periodo impositivo, de acuerdo con la tasa oficial de cambio. Si el crédito proviene de exportaciones y en 31 de diciembre del respectivo ejercicio, el contribuyente, por disposiciones del régimen de cambios, tiene derecho a un tipo de cambio oficial inferior al vigente en aquella fecha, el valor del crédito se estimara por este último. Corresponde al contribuyente demostrar en su declaración de renta y patrimonio las circunstancias anteriores. De los pasivos.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 115
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.