Micelio

Artículo 2.3.1.3.3

Cif Como Colateral De Pago

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CIF como colateral de pago. Cuando el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) se desee constituir como colateral del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos y/o silvopastoriles, el reforestador lo deberá manifestar en el momento de la presentación del proyecto y deberá adjuntar al proyecto, los formatos que para tal efecto definan Finagro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.3.3. El contrato de ejecución del proyecto de reforestación. Los beneficiarios del Incentivo Forestal celebrarán un contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al PEMF.

Las obligaciones emanadas del contrato son indivisibles en los términos del Título 10 del Libro 4 del Código Civil.

(Decreto número 1824 de 1994, artículo 22.Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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