CIF como colateral de pago. Cuando el Certificado de Incentivo Forestal (CIF) se desee constituir como colateral del pago de un crédito para la financiación de proyectos productivos y/o silvopastoriles, el reforestador lo deberá manifestar en el momento de la presentación del proyecto y deberá adjuntar al proyecto, los formatos que para tal efecto definan Finagro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.3.3. El contrato de ejecución del proyecto de reforestación. Los beneficiarios del Incentivo Forestal celebrarán un contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, por el cual se obliguen a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al PEMF.
Las obligaciones emanadas del contrato son indivisibles en los términos del Título 10 del Libro 4 del Código Civil.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 22.Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)
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