Decreto 2535 de 1966 · Por el cual se hacen unas modificaciones y se determina parcialmente la planta de personal del Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. A partir del primero (1°) de enero de 1966, los Comisarios de Policía Judicial de Bogotá, devengarán la remuneración que les fue asignada por el Decreto número 3071 de 1965.
Parágrafo
El personal subalterno de las Comisarías de Policía Judicial de Bogotá, a partir de la fecha mencionada en el presente artículo, devengará la remuneración que de acuerdo a sus grados ocupacionales les corresponda según la escala de sueldos establecida por el Decreto número 2654 de 1965.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.