º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1980. julio cesar turbay ayala El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramirez.
Decreto 3341 de 1980 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 3341 de 1980 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la Vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de $ 40.000.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.