Micelio

Artículo 6

Tribunaux De Grande Instance

Ley 455 de 1998 · por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

[1] Véase al final de la presente traducción (nota del traductor).

[1] De conformidad con el artículo 6°, los siguientes Estados le han notificado al Gobierno de los Países Bajos su designación de las autoridades, indicadas a continuación:

Francia (comunicación dirigida al Gobierno de los Países Bajos el 5 de octubre de 1961:

El Presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d´instance (Tribunales de instancia)

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (notificación depositada en el momento de

la ratificación):

El principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones Exteriores, Foreign Office, Londres, S.W.1 (respecto del Reino Unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man).

[1] Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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