Certificación de Economía Circular (CEC) para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo, titular de la Certificación de Economía Circular (CEC), deberá contar con esta certificación, previo a la presentación de la declaración del impuesto.Parágrafo 1°. La Certificación de Economía Circular (CEC) determinará la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.5.6.4.1. del presente Decreto, sin dar lugar a la devolución del impuesto.Parágrafo 2°. La cantidad de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto no podrá ser mayor a la cantidad certificada.Parágrafo 3°. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la expedición de la Certificación de Economía Circular (CEC) con lleno de los requisitos para su expedición, que para el efecto reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes y esta certificación sea expedida con posterioridad al plazo antes señalado, el sujeto pasivo podrá corregir la declaración presentada, para disminuir el valor a pagar, en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario. Si la corrección genera un pago en exceso, este podrá solicitarse en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia, caso en el cual no aplicará la restricción sobre la devolución de que trata el parágrafo 1° del presente artículo. La evidencia de la presentación de la solicitud por parte del sujeto pasivo ante la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) deberá conservarse durante el término previsto en el artículo 1.5.6.4.5. del presente decreto
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