El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) establecido por el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT) y constituirá el único mecanismo para suministrar la información indicada en el artículo 8 de la presente Resolución.
Resolucion 164 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Registro Único De Beneficiarios Finales (Rub)
Resolucion 164 de 2021 · Por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.