Plazo para la conformación de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1620 de 2013, los consejos territoriales de política social deberán constituir los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 1965 de 2013 →Vigente
Artículo 13
Plazo Para La Conformación De Los Comités Municipales, Distritales Y Departamentales De Convivencia Escolar
Decreto 1965 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.