Micelio

Artículo 1

Declárase De Utilidad Pública E Interés Social La Adquisición, Por El Distrito Especial De Bogotá, Con Destino A La Construcción De Un Bosque O Parque Popular, De La Finca Denominada "hacienda La Florida", De Propiedad De La Sucesión De La Señora Mercedes Sierra De Pérez, Ubicada En Jurisdicción Del Nombrado Distrito Y Municipios De Funza Y Cota, Departamento De Cundinamarca, Y Compuesta Actualmente Por Cuatro (4) Lotes De Terreno De Una Cabida Total De Mil Ciento Sesenta Y Tres (1

Decreto 277 de 1957 · Por el cual se declara de utilidad pública la adquisición de un inmueble por el Distrito Especial de Bogotá, con destino a la construcción de un bosque o parque popular

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición, por el Distrito Especial de Bogotá, con destino a la construcción de un bosque o parque popular, de la finca denominada "Hacienda La Florida", de propiedad de la sucesión de la señora Mercedes Sierra de Pérez, ubicada en jurisdicción del nombrado Distrito y Municipios de Funza y Cota, Departamento de Cundinamarca, y compuesta actualmente por cuatro (4) lotes de terreno de una cabida total de mil ciento sesenta y tres (1.163) fanegadas, aproximadamente, que se identifican por los siguientes linderos particulares: "Primer lote. Por el Noroeste en toda su extensión, en una línea recta aproximada, vallado de por medio desde la carretera de Funza para Cota hasta encontrar el río Bogotá, con propiedad de Ernesto y Alfredo Wills; por el Sureste, río de por medio, desde el linde con los señores Wills hasta el Paso de la Balsa, con propiedad de la misma hacienda sigue río de por medio, con los pantanos de El Gaco, de propiedad de los sucesores de Juan Gacharná y Felisa Zamudio de Gacharná, hasta encontrar el potero de Montecitos, de propiedad de la mencionada hacienda, con el cual llega a propiedad de Ceferino Farieta, con la que sigue lindando en corta extensión por el Noreste, río de por medio, con la hacienda de Catama, de propiedad de los señores Macias, hasta encontrar el camino seccional de Catama para Cota, continúa desde el punto donde vuelve este camino hacia el Norte con el mencionado camino de Catama para Cota, hasta dar con la propiedad de los sucesores de Angel María Aguiar, con el cual sigue colindando por el Noreste en una línea recta, zanja de por medio, hasta la laguna con la cual sigue colindando por el Noreste en una línea recta, zanja de por medio, hasta la laguna con la cual sigue colindando por el Noreste hasta encontrar el lindero de Cune, donde vuelve lindando por el Noreste hasta encontrar el camino de Catama para Cota, por el cual continua hasta dar a la carretera que va de Funza para Cota, por el Noreste, desde el vértice de estos dos caminos con la carretera de Funza para Cota, hasta encontrar el lindero con los señores Wills, punto de partida". Segundo lote. El potrero de "Montecitos" linda: "Por el Norte, río de Bogotá de por medio, con la misma Hacienda de La Florida; por el sur, por el Occidente y por el Oriente, con propiedad que es hoy de Hernando Martínez". Tercer lote. Los potreros llamados "Versalles", "Jazmín", "Torquigua", "La Manga", "El Coral", "El Juncal", "Cabrón Sell" y "La Naveta", están con los linderos generales, así: "Por el Norte, río Bogotá de por medio, con la misma hacienda La Florida en parte, y en parte de por medio, con la misma hacienda La Florida, en parte, y en parte, con la Hacienda Vuelta Grande, de propiedad de Raimundo y Jorge Hurtado; por el Occidente, con los pantanos del Gaco; propiedad que es hoy de Hernando Martínez; por el Sur, con propiedad que es o fue de Ceferino Farieta, Antonio Caipa, Víctor Caipa, calle pública y pantanos de Jaboque, y por el Oriente, con propiedad de los señores Gaitán y Remeros". Cuarto lote. Que lo integran los potreros denominados "San Vicente", "Betulia" y "San Roque", y linda: "Por el Norte, con propiedad que es o fue de herederos de Ambrosio Rodríguez; por el Oriente, camino público de por medio, con la hacienda Catama de los señor Macias; por el Sur, con propiedad que es o fue de Gerardo Torres; y por el Occidente, con propiedad que fue de Emilia Correa, hoy de Abelardo Rodríguez".

Parágrafo

La declaración de utilidad pública de que trata este Decreto, se extiende a las zonas de terreno que sean necesarias para la apertura de carreteras, caminos y vías de comunicación en general.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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