º . Al señalar el precio unitario de las ventas en bloque de energía eléctrica, conforme a la facultad que le otorga el artículo 12º de la Ley 56 de 1981, el Ministerio del ramo tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, el precio que haya señalado la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S.A., para las ventas en bloque a sus socios en el mismo mes y el que haya fijado en el mismo período de la Junta Nacional de Tarifas para ese tipo de ventas de energía, en los demás casos.
Copia de la liquidación mensual que hagan las entidades propietarias de las plantas generadoras de energía eléctrica, se enviará al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los 20 días calendarios del mes siguiente al que corresponde la liquidación.