Micelio

Artículo 5

Ley 80 de 1923 · por la cual se provee a la continuación del ferrocarril Tolima - Huila - Caquetá, y se dictan otras disposiciones sobre ferrocarriles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los kilómetros construidos en la prolongación del ferrocarril de la Sabana hasta El Dintel, se subvencionaran con la suma de diez mil pesos ($10,000) en bonos cada uno, de conformidad con la Ley 61 de 1986 , suma que se invertirá en el sostenimiento y prolongación del mismo ferrocarril. Los demás kilómetros que se construyan en lo porvenir gozaran de una subvención de veinte mil pesos ($20 000) cada uno. Esta suma se abonara así: quince mil pesos que se imputaran a la cuota con que debe contribuir la Nación a la prolongación del ferrocarril al Bajo Magdalena, según el Artículo 10 de la Ley 31 de 1919 , y cinco mil pesos en que se aumenta la subvención a que tiene derecho el Departamento, según la Ley primeramente citada, aumento que se pagara en dinero efectivo al Departamento se invertirán íntegramente en la prolongación del ferrocarril al Bajo Magdalena.

La partida necesaria para el pago de esta subvención se tomara del segundo contado de la indemnización americana y de los siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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