Informe final de valoración de apoyos . El informe final es el resultado del servicio de valoración de apoyos. Su elaboración debe observar, de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El informe debe cumplir los contenidos mínimos exigidos en la Ley 1996 de 2019.
Decreto 1081 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.2.1.4
Informe Final De Valoración De Apoyos
Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.