Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
De los operarios. Las empresas aplicadoras de plaguicidas sólo podrán emplear operarios que cumplan con los requisitos señalados en el Capítulo XIV en cuanto a capacitación y entrenamiento específicos y los demás pertinentes aplicables del presente Decreto, quienes expedirán “Carné de Aplicadores de Plaguicidas”, documento que para su validez requiere refrendación por autoridad competente.
Parágrafo
Para la refrendación del carné a que se refiere el presente artículo las empresas someterán a estudio y consideración los documentos que acrediten la idoneidad de los operarios y los demás que sean solicitados por autoridad competente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.