Formas de presentación de la declaración del valor. La declaración del valor podrá ser:
Normal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del presente decreto.
Provisional, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 178 del presente decreto
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 171. Formas de presentación de la declaración del valor. Conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Resolución 1239 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o disposiciones que la modifiquen o sustituyan y artículo 178 del presente decreto, la declaración del valor podrá ser:
TEXTO CORRESPONDIENTE A