Legitimación para presentar la solicitud de coordinación. La coordinación podrá ser ordenada de oficio por el juez del concurso o solicitada al juez del concurso por:
Cualquier partícipe del Grupo de Empresas que sean objeto de la solicitud de apertura del proceso de insolvencia o que ya se encuentren en un proceso de insolvencia;
El deudor en el caso previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, el promotor o el liquidador de un partícipe del Grupo de Empresas que esté en proceso de insolvencia;
Un acreedor de una empresa partícipe del Grupo de Empresas respecto de la cual se haya presentado una solicitud de apertura de un proceso de insolvencia o que se encuentre en un proceso de insolvencia ya iniciado.
(Decreto 1749 de 2011, artículo 9°)