Micelio

Artículo 2.2.2.14.1.8

Legitimación Para Presentar La Solicitud De Coordinación

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Legitimación para presentar la solicitud de coordinación. La coordinación podrá ser ordenada de oficio por el juez del concurso o solicitada al juez del concurso por:

1.

Cualquier partícipe del Grupo de Empresas que sean objeto de la solicitud de apertura del proceso de insolvencia o que ya se encuentren en un proceso de insolvencia;

2.

El deudor en el caso previsto en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, el promotor o el liquidador de un partícipe del Grupo de Empresas que esté en proceso de insolvencia;

3.

Un acreedor de una empresa partícipe del Grupo de Empresas respecto de la cual se haya presentado una solicitud de apertura de un proceso de insolvencia o que se encuentre en un proceso de insolvencia ya iniciado.

(Decreto 1749 de 2011, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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