Exportación con datos provisionales. Presentada la solicitud de autorización de embarque con datos provisionales, se deberá seguir el trámite general previsto en el presente Título. Efectuado el embarque de las mercancías dentro de los tres (3) meses siguientes, el declarante deberá presentar la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, a través de los servicios informáticos electrónicos. Dicho término podrá ser prorrogado en casos debidamente justificados hasta por un término igual, por una sola vez, salvo que se requiera un tiempo adicional. De no hacerse dentro del término se generará automáticamente la declaración aduanera de exportación con datos definitivos, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, también podrá determinar la práctica de la diligencia de aforo. Del resultado de esta diligencia, podrá derivarse la autorización de la declaración o el traslado de la documentación a la dependencia competente, para adelantar las investigaciones pertinentes.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 351
Exportación Con Datos Provisionales
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.