Reglas para la recepción de indagatoria. En la primera declaración indagatoria se preguntará al procesado su nombre, apellido, edad, el lugar de su nacimiento y de su residencia actual; su estado, profesión, oficio o modo de vivir; sus antecedentes personales y de familia; en qué establecimientos o planteles ha trabajado o estudiado, con qué personas mantiene o cultiva relaciones; si ha sido procesado anteriormente, por qué delito, en qué juzgado, qué pena se le impuso, si la cumplió o no; qué grado de instrucción tiene y si conoce el motivo de su detención.
Cuando el funcionario lo considere conducente, interrogará también al procesado sobre las circunstancias en que, de acuerdo con las normas de este Código, pueden concederse los beneficios de la suspensión de la detención preventiva o la detención parcial en el propio lugar de trabajo.
No podrá preguntarse al procesado ni su religión, ni el partido político a que pertenezca.
Si el sindicado fuere menor de dieciocho años, el nombramiento de apoderado deberá hacerlo su representante legal. A falta de éste, el nombramiento lo hará un curador, que será designado por el Juez.
Si el representante legal o curador no nombraren el apoderado, éste será designado de oficio por el juez.