Micelio

Artículo 32

Régimen Contractual

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo

La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. CAPITULO VII. Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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