Régimen contractual. Los contratos que celebre el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ceñirán a lo dispuesto en la Ley 80 de octubre 28 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, así como de los procesos de selección, será del Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, quien no podrá trasladarla a las Juntas o Consejos Directivos de la Entidad, ni a los Comités Asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma. CAPITULO VII. Personal