Micelio

Artículo 3

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañada A Su Solicitud De Auxilio Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Muestren Los Perjuicios Sufridos Por El Damnificado, La Clase De Negocio Que Tuviera Establecido El Peticionario En Las Propiedades Afectadas Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Estaban Amparadas Por Seguros

Decreto 1046 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1945, en cuanto concede un auxilio de $ 100.000 para los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día 30 de septiembre de 1945

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañada a su solicitud de auxilio las declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se muestren los perjuicios sufridos por el damnificado, la clase de negocio que tuviera establecido el peticionario en las propiedades afectadas por el incendio, su precio de costo, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparadas por seguros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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