Mientras no haya en el país una empresa nacional de navegación que preste el servicio marítimo de cabotaje en los puertos del país, el Ministerio de Hacienda podrá conceder permiso a las empresas extranjeras que lo soliciten para prestar el referido servicio, con derecho a usar en las naves las banderas de su respectiva nación, permiso que caducará tan pronto como haya empresas colombianas, de acuerdo con los términos de la presente Ley, que presten este servicio en forma regular.
Ley 201 de 1936 →Vigente
Artículo 7
Ley 201 de 1936 · por la cual se reglamenta el comercio marítimo de cabotaje y se dictan disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.