Micelio

Artículo 7

Ley 201 de 1936 · por la cual se reglamenta el comercio marítimo de cabotaje y se dictan disposiciones para fomentar la fundación de empresas marítimas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras no haya en el país una empresa nacional de navegación que preste el servicio marítimo de cabotaje en los puertos del país, el Ministerio de Hacienda podrá conceder permiso a las empresas extranjeras que lo soliciten para prestar el referido servicio, con derecho a usar en las naves las banderas de su respectiva nación, permiso que caducará tan pronto como haya empresas colombianas, de acuerdo con los términos de la presente Ley, que presten este servicio en forma regular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 201 de 1936