Requisitos. El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá la resolución de autorización de que trata el Artículo anterior, a condición de que los españoles de origen comprueben lo siguiente:
La nacionalidad de origen.
Domicilio mínimo en Colombia de dos años.
Buena conducta en el país y documentos de identidad vigentes.
Que durante su permanencia en Colombia han desempeñado o ejercido una profesión, oficio, industria u ocupación útil para el país.