El Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas estimulará la fundación de cooperativas de pequeñas empresas mineras, las cuales gozarán de todas las prerrogativas otorgadas por la ley a las organizaciones similares y estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional del ramo.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 227
El Ministerio De Minas Y Energía, En Coordinación Con El Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Estimulará La Fundación De Cooperativas De Pequeñas Empresas Mineras, Las Cuales Gozarán De Todas Las Prerrogativas Otorgadas Por La Ley A Las Organizaciones Similares Y Estarán Sometidas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Nacional Del Ramo
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.