Micelio

Artículo 6

Ley 5 de 1931 · “POR LA CUAL SE CONCEDE UNA REBAJA DE PENA Y SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LEGISLACIÓN CARCELARIA Y PENAL”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los condenados a cinco o más años de presidio o reclusión, deberán ser dedicados a los trabajos de colonización o de las obras públicas en las regiones que el Ejecutivo designe. Al efecto, el Gobierno procederá a organizar dichas colonias. En este caso el rendimiento del trabajo se dividirá en cuatro partes iguales: una aplicable al pago de la responsabilidad civil; otra para la familia del preso; otra para el Estado y otra para el fondo de reserva del mismo preso, que le será entregada al salir de la prisión. En caso de no existir responsabilidad civil o de haber sido ésta cubierta, la parte de rendimiento respectiva accederá a las otras tres, a prorrata.

Parágrafo

El Gobierno al reglamentar esta Ley, determinará la parte de tierra que debe adjudicarse en propiedad al penado que haya trabajado en las colonias a que se refiere esta Ley.

Parágrafo

Los condenados podrán elegir el trabajo que más se acomode a sus aptitudes, dentro de los implantados en el establecimiento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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