Todos los condenados a cinco o más años de presidio o reclusión, deberán ser dedicados a los trabajos de colonización o de las obras públicas en las regiones que el Ejecutivo designe. Al efecto, el Gobierno procederá a organizar dichas colonias. En este caso el rendimiento del trabajo se dividirá en cuatro partes iguales: una aplicable al pago de la responsabilidad civil; otra para la familia del preso; otra para el Estado y otra para el fondo de reserva del mismo preso, que le será entregada al salir de la prisión. En caso de no existir responsabilidad civil o de haber sido ésta cubierta, la parte de rendimiento respectiva accederá a las otras tres, a prorrata.
El Gobierno al reglamentar esta Ley, determinará la parte de tierra que debe adjudicarse en propiedad al penado que haya trabajado en las colonias a que se refiere esta Ley.
Los condenados podrán elegir el trabajo que más se acomode a sus aptitudes, dentro de los implantados en el establecimiento respectivo.