Art. 1° Exímanse del pago de derechos de importación los materiales y útiles necesarios para la construcción del Templo y Convento de La Ermita que edifiquen los Reverendos Padres Redentoristas en la ciudad de Buga.
Ley 74 de 1890 →Vigente
Artículo 1
Ley 74 de 1890 · por la cual se declaran libres del pago de derechos de importación varios efectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.