Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión De Concertación Del Arroz, La Cual Quedará Integrada Así: 1

Decreto 3250 de 1981 · Por el cual se crea la Comisión de Concertación del Arroz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase la Comisión de Concertación del Arroz, la cual quedará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura quien la presidirá, o el viceministro como su delegado;

2.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o el Subgerente de Compras como su delegado;

3.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o el Subdirector Técnico de Planificación como su delegado;

4.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios, como su delegado;

5.

El Director del Fondo Financiero Agropecuario, FFA;

6.

El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o el Subdirector de Exportaciones como su delegado;

7.

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;

8.

El Gerente de la Federación Nacional de Arroceros, Fedearroz;

9.

Un representante de la industria molinera designado por el Ministro de Agricultura;

10.

Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2

Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.

Parágrafo 3

El Presidente de la Comisión de Concertación del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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