º Créase la Comisión de Concertación del Arroz, la cual quedará integrada así
El Ministro de Agricultura quien la presidirá, o el viceministro como su delegado;
El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, o el Subgerente de Compras como su delegado;
El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o el Subdirector Técnico de Planificación como su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o el Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios, como su delegado;
El Director del Fondo Financiero Agropecuario, FFA;
El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o el Subdirector de Exportaciones como su delegado;
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC;
El Gerente de la Federación Nacional de Arroceros, Fedearroz;
Un representante de la industria molinera designado por el Ministro de Agricultura;
Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
Conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación del Arroz podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.
El Presidente de la Comisión de Concertación del Arroz podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones u organismos oficiales y privados.