Micelio

Artículo 6

Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . División de Giros . Corresponde a la División de Giros de la Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Analizar y aprobar a los órganos ejecutores que operan en línea el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, los cupos diarios de pago.

4.

Velar porque los órganos ejecutores remitan la información relacionada con la proyección diaria mensualizada de giros.

5.

Identificar las fechas límites en que deben estar disponibles los recursos en moneda nacional y extranjera para el pago de la deuda interna y externa y de otras obligaciones a cargo de la Nación.

6.

Realizar la proyección diaria mensual de situación de recursos en moneda nacional y extranjera; someterla a consideración de la Subdirección Operativa y realizar los ajustes a que haya lugar.

7.

Solicitar a la Subdirección Financiera la compra de las divisas requeridas para el pago del servicio de la deuda y de otras obligaciones a cargo de la Nación.

8.

Efectuar seguimiento diario a la programación de desembolsos de recursos de fuente específica e informar a la Subdirección Financiera, de acuerdo con la solicitud de giro de los órganos ejecutores, la disponibilidad de tales recursos.

9.

Determinar diariamente la consistencia de las órdenes de pago frente al valor proyectado y, en concordancia con la disponibilidad de recursos, realizar los ajustes a que haya lugar e informar a las áreas competentes los cambios presentados.

10.

Generar las órdenes de pago que, por procedimiento interno y del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, le corresponda realizar a la Dirección General del Tesoro Nacional.

11.

Adelantar las actividades que deben ser cumplidas previa la autorización de giro por parte de la Subdirección Operativa.

12.

Elaborar las claves que en el proceso de situación de recursos sean de su competencia.

13.

Velar, en coordinación con la División de Caja, por la recepción de la información relacionada con la devolución de recursos originados en pagos no exitosos y reprogramar su respectivo giro.

14.

Identificar diariamente los cupos de recursos solicitados que no son utilizados por los órganos ejecutores y efectuar los ajustes a la proyección diaria mensualizada de giros.

15.

Coordinar y efectuar seguimiento, a los procesos establecidos para la identificación y registro de reintegros, provenientes de los recursos girados por la Dirección General del Tesoro Nacional y no ejecutados por las entidades.

16.

Proporcionar a los órganos ejecutores a través del sistema SIIF la información de los reintegros realizados.

17.

Coordinar con la División de PAC de la Subdirección Operativa de la Dirección que los giros con cargo a apropiaciones a ser ejecutadas como rezago, se realicen hasta por el monto debidamente constituido ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

18.

Velar, en coordinación con la División de PAC de la Subdirección Operativa de la Dirección, que los recursos girados en exceso por objeto del gasto sean reintegrados oportunamente.

19.

Realizar la suspensión temporal de los giros a los órganos ejecutores hasta tanto se produzca el reintegro, por concepto de gasto, de los recursos girados en exceso al valor de la apropiación.

20.

Ejercer el control interno sobre las actividades del área.

21.

Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia del área y velar por su implementación.

22.

Coordinar la formulación del Plan Estratégico del área; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución; evaluar los resultados y velar por su cumplimiento.

23.

Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área.

24.

Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del área y suministrar a la Subdirección de Planeación de Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.

25.

Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por el área.

26.

Definir las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

27.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran las demás áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.

28.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1691 de 2002