El artículo 2o. de la Ley 78 de 1986 , quedará así:
Calidades. Para ser elegido Alcalde se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o haber sido vecino del respectivo municipio o la correspondiente área metropolitana durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato, o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Para los efectos de la presente disposición, entiéndase por vecindad la que define y establece el Código Civil Colombiano en su artículo 78.