Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a la Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona, sólo requerirá autorización del Usuario Administrador y deberán tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso.
Para la introducción a una Zona Franca de bienes procedentes de otros países, se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos 1105 y 1909 de 1992 para la llegada de la mercancía al país, que dichos bienes estén destinados en el documento de transporte a la Zona Franca Transitoria o que dicho documento venga consignado o endosado al Usuario Administrador o a un Usuario Expositor de dicha Zona. Para la introducción de bienes procedentes de otras Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios o Transitorias, se requerirá autorización de salida otorgada por el Usuario Operador o el Usuario Administrador, según el caso.