Micelio

Artículo 12

Decreto 1177 de 1996 · por medio del cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias de carácter comercial y de servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los usuarios expositores a la Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, se considerarán fuera del territorio nacional para efectos de los tributos aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona, sólo requerirá autorización del Usuario Administrador y deberán tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso.

Parágrafo

Para la introducción a una Zona Franca de bienes procedentes de otros países, se requerirá, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los Decretos 1105 y 1909 de 1992 para la llegada de la mercancía al país, que dichos bienes estén destinados en el documento de transporte a la Zona Franca Transitoria o que dicho documento venga consignado o endosado al Usuario Administrador o a un Usuario Expositor de dicha Zona. Para la introducción de bienes procedentes de otras Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios o Transitorias, se requerirá autorización de salida otorgada por el Usuario Operador o el Usuario Administrador, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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