Micelio

Artículo 8

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIÓN DE SERVICIO. Quienes se escalafonen como Oficiales o Suboficiales de los servicios tendrán la obligación de servir a la Policía Nacional por un no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento.

Parágrafo

Para asegurar la prestación del servicio que trata este artículo deberá constituirse garantía o acreditarse póliza de compañía de seguros, expedidas conforme a las normas vigentes. La cuantía será determinada por la Dirección General la Policía Nacional y su monto exigible será el equivalente a un mes de salario básico correspondiente a su grado, por cada mes que hubieren dejado de servir, dineros que ingresarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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