Micelio

Artículo 2

El Impuesto De Que Traía El Numeral 76 Del Artículo 5° Del Decreto 2908 De 1960, En Lo Relacionado Con Grasas Y Aceites Lubricantes De Procedencia Extranjera, Se Continuará Recaudando Por Las Aduanas Del País, En Dinero Efectivo, Con Base En La Documentación Exigida Para Hacer Efectivos Los

Decreto 273 de 1961 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El impuesto de que traía el numeral 76 del artículo 5° del Decreto 2908 de 1960, en lo relacionado con grasas y aceites lubricantes de procedencia extranjera, se continuará recaudando por las Aduanas del país, en dinero efectivo, con base en la documentación exigida para hacer efectivos los .derechos de importación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1961