Estándares de la arquitectura financiera abierta . La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los estándares tecnológicos, de seguridad y otros que considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia, cuya regulación se encuentra en los Títulos 8 y 9 del presente Libro y el Título 4 del Libro 17 de la Parte 2 del presente Decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá crear una instancia con la participación del sector privado y otras autoridades para los fines de este artículo.
Se dará cumplimiento al presente artículo, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio de emitir órdenes o instrucciones en materia de seguridad de la información, conforme lo establece el artículo 21, literal e) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Nota de Vigencia : Este Artículo fue adicionado por el artículo 10 del Decreto 1297 de 2022; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre el Plazo para la definición de estándares en el Artículo 12 del Decreto 1297 de 2022.