ARTICULO 3.3.5.2.- AUMENTOS DE CAPITAL. De acuerdo con el artículo 1.3.1.2.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los aumentos de capital en las sociedades comisionistas se harán en dinero, no menos de la mitad al momento de suscribirse las acciones y el saldo dentro del año siguiente.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.5.2
- Aumentos De Capital
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.