El Defensor Técnico de la Fuerza Pública deberá mantener personal y adecuadamente informado a su representado sobre el desarrollo de la defensa, con el fin de garantizar una relación de confianza basada en la comunicación permanente. En caso de no ser posible la comunicación personal, se establecerá la comunicación por otros medios. Las autoridades públicas velarán por la efectividad del citado deber profesional.
Ley 1224 de 2008 →Vigente
Artículo 30
Información Al Defendido
Ley 1224 de 2008 · por la cual se implementa la Defensoría Técnica de la Fuerza Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.