Articulo 3 º. Exediendo la población del distrito de cien mil almas, según el censo actual de la Republica, los empleados que van especificados gozaran de las asignaciones siguientes, sin perjuicio de las mayores que tengan a bien decretar la Cámara de provincia: cada Ministro Juez, de doce mil reales de sueldo anual; el Fiscal, de nueve mil setecientos reales; el secretario de seis mil cuatrocientos reales; el oficial, de cuatro mil doscientos reales i el portero escribiente, de dos mil reales.
Decreto 185111251 de 1851 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 185111251 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.