Dormitorios para celadores y vigilantes. La Universidad trasladará al personal de celadores y vigilantes a un sitio apropiado e higiénico, una vez se efectúen los traslados de las diferentes dependencias a los nuevos edificios.
Decreto 1234 de 1971 →Vigente
Artículo 24
Dormitorios Para Celadores Y Vigilantes
Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.