Micelio

Artículo 22

Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra Tienen Derecho A Las Siguientes Primas Y Subsidios

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles del Ministerio de Guerra tienen derecho a las siguientes primas y subsidios. Subsidio Familiar; Primas de Servicios; Primas de actividad según la Ley 131 de 1960; Partida de Alimentación; Prima de Navidad; Subsidio de Transporte según la Ley 15 de 1959, en concordancia con el Artículo 7°. de la Ley 1ª de 1963; Prima de clima, según las disposiciones a que se refiere el Artículo 20 del Decreto - Ley 325 de 1959; Prima de instalación según el Artículo 5° del Decreto 1784 de 1953.

Parágrafo

Los empleados de tiempo incompleto, solo tienen derecho al derecho de la prima de navidad y del subsidio de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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