Micelio

Artículo 32

Competencia De Las Salas De Familia De Los Tribunales Superiores

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia:

1.

De la segunda instancia de los procesos que se tramiten en primera instancia ante los jueces de familia y civiles del circuito en asuntos de familia.

2.

Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias dictadas por los jueces de familia.

3.

Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles.

4.

Del levantamiento de la reserva de las diligencias administrativas o judiciales de adopción.

5.

De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de familia, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30.

6.

De los demás asuntos de familia que en segunda instancia le asigne la ley.

Parágrafo

El Procurador General de la Nación o el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también están legitimados para solicitar el cambio de radicación previsto en el numeral 5.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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