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Artículo 17

Las Aduanas Del País Podrán Nacionalizar Sin Exigir El Requisito Del Registro Previo De La Importación, Artículos Cuyo Valor Cif No Exceda De $100

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Aduanas del país podrán nacionalizar sin exigir el requisito del registro previo de la importación, artículos cuyo valor CIF no exceda de $100.00 y que no figuren en la lista de prohibida importación al momento del embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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