Micelio

Artículo 24

Escalafonamiento De Profesionales

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de profesionales. Los profesionales con título universitario en carreras cuyo plan oficial de estudios exija un mínimo de cuatro (4) años, que soliciten la incorporación como Oficiales de los servicios y sean aceptados, ingresarán con el grado de Teniente, previa la aprobación de un curso de orientación policial, concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional y demás requisitos que establezca el Gobierno.

Parágrafo

Los títulos profesionales expedidos por facultades extranjeras serán aceptados para los efectos de este estatuto, siempre que sean reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977