Artículo décimo Octavo. A los rectores, vicerrectores académicos si los hubiere, coordinadores académicos o de disciplina, jefes de bienestar estudiantil, jefes de unidad y jefes de departamento de los Inem, en donde además de la educación básica secundaria completa tengan también educación media completa, si atienden dos (2) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales; si atienden tres (3) jornadas, el valor equivalente a quince (15) horas extras semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales. En los Inem con niveles educativos incompletos, este reconocimiento se reducirá a la mitad (50%). A los subdirectores administrativos de los Inem que cumplan la función de secretario general de la entidad, directores de ayudas educativas y a los directores de los Casd se les reconocerá el dieciocho por ciento (18%) adicional a su asignación básica mensual, liquidado sobre la asignación básica que tenían a 31 de diciembre de 1995, siempre y cuando atiendan más de una (1) jornada escolar: a los coordinadores de los Casd se les reconocerá el diez por ciento (10%) adicional a su asignación básica que tenían a 31 de diciembre de 1995, si atienden más de una (1) jornada escolar.
Estos pagos requieren autorización previa de Representante del Ministro de Educación Nacional ante entidad territorial si el Departamento o Distrito no ha obtenido la certificación en los términos de la Ley 60 de 1993, o por la autoridad competente del ente Territorial cuando se encuentre certificada e implica para los funcionarios respectivos la permanencia en el Instituto docente durante la totalidad de las jornadas que atiende.