Al miembro de una Balsa que no constituya oportunamente las garantías especiales que debe otorgar a las adicionales que le fueren exigidas por la Superintendencia Bancaria por la Bolsa, según el artículo 35 se le aplicarán inmediatamente las sanciones previstas en el artículo 33. Además el Gerente de la Bolsa, a elección del miembro contratante que haya otorgado la garantía a su cargo, declarará resuelta Ia operación o bien la hará liquidar mediante el procedimiento autorizado en el artículo anterior. En uno a otro caso habrá lugar a la indemnización de los perjuicios resultantes, que se hará efectiva ante el Juez competente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.