Micelio

Artículo 128

Derogado

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Fondo de Bienestar Veredal se formará con los siguientes recursos: a) Una sobre-tasa del seis por ciento (6%) sobre el impuesto a la renta presuntiva de los propietarios rurales, con lo cual se da cumplimiento a las obligaciones señaladas en los ordinales 1o. y 2o. del artículo 17 de la presente Ley. b) El veinte por ciento (20%) del ingreso anual del Fondo Nacional de Adquisiciones y Bienestar Social Campesino. c) El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el Instituto Colombiano Agropecuario, y el Instituto de Mercadeo Agropecuario aportarán anualmente al Fondo de Bienestar Veredal, en dinero o en servicios, mediante contratos que celebrarán con dicho Fondo, un porcentaje de sus recursos ordinarios. El Gobierno fijará en el decreto reglamentario, el aporte mínimo anual de cada una de estas entidades, y el total de esos aportes anuales, no podrá ser menor de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00), o de un equivalente en servicios. Estos aportes se entienden sin perjuicio de las asignaciones que anualmente se hagan en el Presupuesto Nacional. d) Las donaciones que a título universal o singular recibiere de los particulares o de las entidades oficiales o internacionales.

Parágrafo. Los propietarios que en el respectivo año gravable demuestren que han contribuído en forma directa a la educación de los hijos de sus trabajadores en una suma que exceda del cincuenta por ciento (50%) de la contribución de que trata el ordinal a) del presente artículo, solo pagarán como contribución al Fondo de Bienestar Veredal una sobretasa del tres por ciento (3%) sobre el impuesto a la renta presuntiva. En estas condiciones demostrarán el cumplimiento de la obligación impuesta en el ordinal segundo del artículo 17.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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