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Artículo 20

Subdirección General De Programas Y Proyectos

Decreto 2559 de 2015 · por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección General de Programas y Proyectos. Son funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos, las siguientes

1.

Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva.

2.

Coordinar, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica para la inclusión social y la reconciliación.

3.

Liderar la implementación y el seguimiento de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, inclusión productiva, la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat.

4.

Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento.

5.

Dirigir y coordinar con las demás entidades competentes, la Política Nacional para la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito.

6.

Definir y liderar la intervención integral, articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del Departamento.

7.

Liderar el diseño de instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación.

8.

Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

9.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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