º. La suma de $ 50.000, liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, capítulo 73, artículo 631-A, con destino a pagar el primer contado del aporte del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales para la construcción del Hotel Estación para turistas en Bucaramanga, se entregará a la Gobernación del Departamento de Santander del Sur por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que la invierta en la expresada obra.
Decreto 729 de 1939 →Vigente
Artículo 1
La Suma De $ 50
Decreto 729 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de la suma apropiada para la construcción del Hotel Estación para turistas, de Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.