Micelio

Artículo 2.3.1.1.3

Certificado Electoral Sustitutivo

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificado electoral sustitutivo. Conforme lo establece el artículo 4° de la Ley 403 de 1997, el certificado electoral sustitutivo, es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.

Parágrafo

Solamente se aceptará la justificación de abstención electoral, cuando el ciudadano, dentro de los 15 días siguientes, acredite de manera fehaciente razones de fuerza mayor o caso fortuito.

(Decreto 2559 de 1997, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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